| Tabla de contenidos | |
| CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V |
De la Constitución, plazo y objeto De los bienes y patrimonio De los Miembros de la Fundación De los Órganos de Gobierno Estructura y Forma de Administración De la disolución Descargar Estatuto completo |

| CAPITULO 1 De la Constitución, plazo y objeto | |
Artículo 1.- Constitución de LA FUNDACIÓN Con el nombre de "Fundación de Fomento de Exportaciones de Aceite de Palma y sus derivados de Origen Nacional" en adelante FEDAPAL, se constituye una fundación de carácter voluntario e independiente, sin ánimo de lucro y con el objeto de agrupar y coordinar a personas naturales y jurídicas constituidas y dedicadas a la producción de aceite de palma y sus derivados de origen nacional con fines de extracción, industrialización, comercialización y exportación. La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente aprobados y adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo en el ámbito de su respectiva competencia y, en su defecto, por las leyes y disposiciones regulatorias vigentes en materia o aplicación a las fundaciones de la República del Ecuador. El domicilio y sede de la Fundación es en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador. Artículo 2.- Ámbito de actuación, duración y Naturaleza Jurídica FEDAPAL es una persona jurídica de derecho privado, de duración indefinida, sin fines de lucro, que se rige por las disposiciones del Título XXX del Libro I del Código Civil ecuatoriano y podrá desarrollar sus actividades tanto dentro como fuera del país. Artículo 3.- Objeto FEDAPAL tiene por objeto:
Artículo 4.- Exclusión de actividades políticas o religiosas Para los fines que persigue FEDAPAL no podrá intervenir en asuntos de índole políticos, religiosos, laborales o partidistas, ni asume responsabilidad alguna por las opiniones, que a título personal, expresen sus miembros, directores o asesores. |
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| CAPITULO 2 De los bienes y patrimonio | |
Artículo 5.- Son bienes y patrimonio de la Fundación
Artículo 6.- Los productores de palma aceitera y las extractoras de conformidad con los presentes estatutos deben informar cumplidamente el detalle de producción total y volumen de ventas, así como el detalle de los proveedores miembros de FEDAPAL que entregan su fruto en la extractora, desglosando la cantidad entregada. FEDAPAL responderá por los dineros efectivamente recibidos conforme lo establece el artículo 5 del presente estatuto. Artículo 7.- La Fundación podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos para los cuales le faculta el presente Estatuto, con el objeto exclusivo de acrecentar sus ingresos para aplicarlos a los fines de la Fundación. Artículo 8.- El Consejo Directivo se reserva el derecho de no aceptar herencias, legados o donaciones condicionales o modales, cuando la condición o el modo contraríen o se opongan a los fines de la Fundación, al presente Estatuto y la ley. Artículo 9.- Los bienes y patrimonios de la Fundación se utilizarán sin fines de lucro, en operaciones vinculadas con el fomento de exportaciones y en todas aquellas actividades objeto y fines de la Fundación. Ninguna operación que afecte a los fondos de la Fundación podrá beneficiar a terceras personas que no acrediten aportes a la misma. |
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| CAPITULO 3 De los Miembros de la Fundación | |
Artículo 10.- Son miembros de FEDAPAL todas aquellas personas naturales, jurídicas, o sociedades de hecho que tengan por objetivo las actividades dedicadas a la siembra y producción de palma aceitera y sus derivados de origen nacional con fines de industrialización, comercialización y exportación, que hayan manifestado por escrito su voluntad de pertenecer a FEDAPAL y que hayan sido aceptados como tales por el Consejo Directivo; además que aporten y asuman el compromiso de cumplir los Estatutos sociales, y el de obligarse a abonar las cuotas que se establezcan. Los miembros de la Fundación son: Fundadores, Adherentes y Honorarios Artículo 11.- Miembros Fundadores Son miembros Fundadores de FEDAPAL, las personas naturales o jurídicas, que hayan expresado su voluntad de vincularse a la entidad en la Asamblea Constitutiva, y que cumplan con los aportes que se establecen, como se expresa en el Art. 10 de este Estatuto. Artículo 12.- Miembros Adherentes Son Miembros Adherentes de la Fundación las personas naturales o jurídicas, que fueren invitados por el Consejo Directivo a participar en la entidad, o que solicitaren su ingreso a ella, previa aprobación del Consejo Directivo y que reúnan las condiciones del Art. 10 de este Estatuto. Artículo 13.- Miembros Honorarios Son Miembros Honorarios los que demuestren interés y apoyo sea personal o económico al sostenimiento y desarrollo de la Fundación, siempre que fueren aceptados como tales por el Consejo Directivo. Artículo 14.- Derechos y obligaciones de los Miembros de Fedapal Son obligaciones, atribuciones y derechos de los Miembros de FEDAPAL los siguientes:
Artículo 15.- Pérdida de la calidad de Miembro La calidad de Miembro de FEDAPAL se pierde por:
Se deja expresa constancia que si por motivos de cualquier naturaleza una persona natural o jurídica renuncia expresamente o deja de ser parte de la Fundación, esta no tendrá derecho a ninguna liquidación o reliquidación de las aportaciones. |
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| CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ESTRUCTURA Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN | |
Artículo 16.- Son organismos de la Fundación:
Artículo 17.- De la Asamblea General La Asamblea General es el máximo organismo de FEDAPAL y la integran todos los Miembros legalmente convocados y reunidos que se encontraren al día en el pago de las cuotas, retenciones o aportes a la Fundación, hasta máximo dos meses antes de la Asamblea, sea esta ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General está investida de todas las facultades necesarias conducentes a que la Fundación alcance los objetivos propuestos y podrá, en tal sentido, adoptar todas las decisiones que correspondan siempre con sujeción al presente Estatuto. Artículo 18.- De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses de cada año, previa convocatoria del Presidente. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán por iniciativa del Presidente, a pedido del Consejo Directivo o de al menos tres de sus Directores; o, a pedido del Consejo de Vigilancia. Artículo 19.- De la Convocatoria Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas mediante publicación por la prensa, con por lo menos diez días de anticipación al día en que se lleve a cabo la reunión. La publicación se hará en el diario de mayor circulación en el lugar del domicilio de la Fundación; Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias se reunirán en Quito, domicilio principal de la Fundación o donde determine su Consejo Directivo. La convocatoria deberá señalar el lugar, día, hora y objeto de la reunión; toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula. Artículo 20.- Quórum de instalación Para que la Asamblea General pueda instalarse en primera convocatoria, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá estar presente o representado al menos el equivalente al 51% del total de los aportes realizados a la Fundación en el último año. En caso de no haber el quórum de instalación antes indicado, la Asamblea General se reunirá el mismo día, una hora después de aquella señalada en la convocatoria, cualquiera que sea el porcentaje de aportación presente, debiendo este particular constar en la convocatoria y su resolución será obligatoria para todos los miembros; se hará constar en actas este particular. En el evento de que se realizare una segunda convocatoria, esta no podrá modificar el objeto de la primera. La mecánica de trabajo será siempre la búsqueda del consenso en todas las decisiones, respetando la discrepancia. Artículo 21.- Del Voto Los Miembros de la Fundación ejercerán el derecho del voto que les corresponda a prorrata y en estricta proporción al monto de aportes efectivamente realizados a la Fundación hasta 90 días antes de la fecha de la Asamblea. Un Miembro podrá representar a otro u otros miembros que por cualquier razón no pudieran asistir. La representación valida exclusivamente para esa Asamblea, será dirigida por escrito mediante comunicación al Presidente de la Fundación. A la comunicación señalada se deberá acompañar la fotocopia de la cédula de identidad del Miembro representado. Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General Son atribuciones de la Asamblea General:
Artículo 23.- A las Asambleas Generales concurrirán los miembros de FEDAPAL. En caso de personas jurídicas estas deberán estar debidamente representadas por sus Representantes Legales o a quien estos deleguen por escrito. En caso de personas naturales, estas asistirán por sus propios derechos o por medio de un Apoderado designado mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo de la Fundación. Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Fundación, y, en su ausencia, por el Vicepresidente. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o en su ausencia un Secretario Especial que se nombrará para tal efecto de entre los miembros de FEDAPAL. Artículo 24.- Salvo el evento de que la Asamblea General se instale una hora después de la hora convocada inicialmente, cuyos efectos se manifiestan en el artículo 20 del presente Estatuto, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos conforme el artículo 21 del presente estatuto; los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma, o bien delegar su aprobación al Consejo Directivo. Salvo posterior modificación al Estatuto, la enajenación de los bienes sociales, disolución anticipada de la Fundación o cualquier modificación que pudiere afectar sustancialmente el destino de la Fundación, deberá contar con voto favorable de al menos 70% de los votos totales. Artículo 25.- El acta de las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales llevarán las firmas del Presidente y Secretario de la Asamblea. Artículo 26.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la Fundación estará integrado por siete Directores principales, cada uno de los cuales tiene su respectivo suplente, elegidos en legal forma como lo establece el presente estatuto y duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las personas jurídicas que formen parte del Consejo Directivo actuarán a través de sus respectivos representantes legales o a quien estos deleguen por escrito. En el caso que el Representante Principal y/o el Suplente falten en forma definitiva, le corresponderá al Consejo Directivo designarlos por el tiempo que les faltaba para cumplir con su período. Se entiende como falta definitiva la renuncia expresa o quien no justificare su inasistencia o no concurriera más de tres meses a las sesiones del Consejo Directivo, o pérdida de la calidad de miembro de FEDAPAL conforme las causales del Artículo 15 del presente Estatuto. Artículo 27.- Para formar parte del Consejo Directivo y, además, para ejercer las facultades y atribuciones que como tal le corresponde, el miembro deberá estar al día en el pago de contribuciones y retenciones a la Fundación. Artículo 28.- El Consejo Directivo deberá sesionar obligatoriamente al menos una vez por mes, previa convocatoria que se hará con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha fijada para la reunión. También se reunirá cada vez que lo convoque el Presidente del Consejo Directivo o a petición de tres Directores, en la forma indicada anteriormente. El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier lugar del país. Artículo 29.- El Consejo Directivo elegirá de entre sus Directores Principales a su Presidente; actuará como Secretario el Director Ejecutivo; en caso de su ausencia, falta o impedimento, se designará un Secretario Ad-hoc. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro de sus Directores, y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos de los concurrentes a la reunión, salvo otras disposiciones expresas en este Estatuto. En caso de dos empates sucesivos, ya sea en la misma sesión o en sesiones distintas, pero siempre que se vote el mismo asunto, el voto del Presidente del Consejo Directivo será dirimente. Si estuvieren presentes todos los Directores, este podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa y deberán todos suscribir el Acta bajo sanción de nulidad. De todas las sesiones del Consejo Directivo se levantará el Acta correspondiente, la que deberá ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario. Artículo 30.- Atribuciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
Para la aplicación de los numerales antes indicados, se abrirá el expediente correspondiente por parte del Consejo Directivo, permitiendo las pruebas de descargo y de defensa de quienes resultaren implicados. El Consejo Directivo deberá pronunciarse en un plazo máximo de 30 días. De manera general, los conflictos internos deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir éstos, se someterán al procedimiento consagrado en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente o a la justicia ordinaria. Artículo 31.- Del Presidente: La Fundación tendrá un Presidente elegido por el Consejo Directivo de entre sus Directores principales. Durará dos años en el ejercicio de sus funciones y permanecerá en él hasta que el Consejo Directivo designe a su reemplazo. Son atribuciones del Presidente de la Fundación las siguientes:
Artículo 32.- Del Vicepresidente: El Vicepresidente durara en sus funciones dos años y, subrogara en funciones al Presidente de FEDAPAL por ausencia temporal o definitiva de este, de acuerdo a la Ley y al Estatuto. Artículo 33.- Del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo será elegido y podrá ser removido en cualquier momento por el Consejo Directivo. Durará dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido indefinidamente. Las atribuciones del Director Ejecutivo son:
Artículo 34.- En caso de falta o ausencia del Director Ejecutivo, el Consejo Directivo podrá nombrar una persona que lo reemplace temporalmente por el tiempo que dure su ausencia. Artículo 35.- El Director Ejecutivo está sujeto a la supervisión del Presidente y en caso de que realizare un acto o celebrare un contrato sin las autorizaciones por escrito previstas en los artículos precedentes, será personal o pecuniariamente responsable de los perjuicios que tal acto o contrato causare a la Fundación. Artículo 36.- Del Auditor Externo: Son deberes y atribuciones del Auditor Externo:
Artículo 37.- De la Comisión de Vigilancia: La Asamblea General de la Fundación designará a la Comisión de Vigilancia que estará integrado por dos miembros los que durarán dos años en el ejercicio de sus cargos. La Comisión de Vigilancia tiene los siguientes deberes y derechos:
Artículo 38.- Régimen documental Integrarán el régimen documental y contable de la Fundación:
Artículo 39.- Del personal técnico, administrativo, científico y de apoyo. Este personal estará sujeto a las normas de contratación señaladas en las leyes ecuatorianas y a las obligaciones establecidas en los respectivos contratos, así como a lo estipulado en los programas, planes operativos y actividades propias de la organización interna de la Fundación. |
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| CAPITULO V De la disolución | |
Artículo 40.- La Fundación se disolverá por:
Artículo 41.- El liquidador de la Fundación, será nombrado por el Consejo Directivo. El informe que sea presentado por el liquidador será conocido y aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 42.- Disuelta la Fundación, de conformidad con las causales del Art. 40, los bienes patrimoniales que existieron a esa fecha, serán vendidos en pública subasta, que será convocada por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 43.- El Consejo Directivo o la persona que este órgano nombre, designará un avaluador, quien presentará el informe en el lapso de diez días a partir de la designación. El avaluador tendrá como base para el avalúo, el valor comercial que tengan los bienes a esa época, sin que en ningún caso, dicho avalúo pueda ser inferior al catastral, si se tratare de bienes inmuebles. Artículo 44.- El avalúo parcial deberá obligatoriamente contar con el visto bueno de la Comisión de Vigilancia y aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 45.- Las ofertas serán presentadas en sobres cerrados y acompañarán el diez por ciento de la misma, en efectivo o en cheque certificado. Las ofertas serán únicamente de contado. Artículo 46.- Llevada a cabo la subasta, el Consejo Directivo procederá a calificar las ofertas y adjudicar al mejor postor los bienes rematados. Artículo 47.- La base de la subasta será el 75% del avalúo, en el primer señalamiento y el 50% en segundo y ulteriores señalamientos. CERTIFICO: Que el presente Estatuto, fue leído, discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la "FUNDACIÓN DE FOMENTO DE EXPORTACIONES DE ACEITE DE PALMA Y SUS DERIVADOS DE ORIGEN NACIONAL", realizada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, el día martes, 16 de junio de 2009, respectivamente. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad. Ing. César Loaiza Granda SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO |
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